ARTICULO 17.- Las asociaciones de padres de familia que menciona el artículo 5o. de este ordenamiento, acordarán estatutariamente o mediante acuerdos especiales, el financiamiento para su operación.
La Secretaría de Educación Pública podrá considerar programas específicos que presenten las asociaciones, dentro del marco jurídico que les corresponde, para eventualmente conceder su apoyo financiero.
Estructura Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia