ARTICULO 55.- Las asociaciones a que se refiere este capítulo se constituirán por padres de familia, tutores y quienes ejerzan la patria potestad, así como por las personas de la comunidad que pudieran recibir los servicios de la educación para adultos.
En lo que no se opongan a las disposiciones loegales (sic) y al presente reglamento, la organización y funcionamiento de dichas asociaciones se regirán por los acuerdos de sus integrantes, los que deberán inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones de Padres de Familia que lleva la Secretaría de Educación Pública.
Estructura Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia