Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
Articulo 31

ARTICULO 31.- Las mesas directivas de las asociaciones de las escuelas, de las asociaciones estatales y de la del Distrito Federal, tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Representar a las citadas organizaciones para el debido cumplimiento de su objeto;

II.- Proponer el trato de asuntos a las asambleas y consejos dentro del objeto de las asociaciones;

III.- Rendir informes de sus actividades a la asamblea o al consejo que corresponda;

IV.- Elaborar el proyecto de estatuto y someterlo a la consideración y aprobación de la asamblea o consejo respectivo, al igual que sus modificaciones;

V.- Convocar a las asambleas o consejos ordinarios y extraordinarios;

VI.- Cumplir los acuerdos de las asambleas y de los consejos;

VII.- Proponer a las asambleas o a los consejos correspondientes la designación de los miembros de los comités de patrocinadores y de los consejos consultivos, y

 

VIII.- Las demás que les confieran este reglamento y el estatuto de la asociación.