ARTICULO 12.- Las autoridades educativas correspondientes de la Secretaría de Educación Pública acordarán lo necesario para que se proceda a la integración de las asociaciones regionales, y en su caso, estatales, del Distrito Federal y de la asociación nacional a que se refiere el artículo 5o. anterior y se convoque para la elección de sus mesas directivas, en los términos de este reglamento.
Estructura Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia