ARTICULO 6o.- Para el cumplimiento de su objeto las asociaciones de padres de familia tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Colaborar con las autoridades e instituciones educativas en las actividades que éstas realicen;
II.- Proponer y promover, en coordinación con los directores de las escuelas y, en su caso, con las autoridades escolares y educativas, las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares y de su funcionamiento;
III.- Reunir fondos con aportaciones voluntarias de sus miembros para los fines propios de las asociaciones;
IV.- Fomentar la relación entre los maestros, los alumnos y los propios padres de familia, para un mejor aprovechamiento de los educandos y del cumplimiento de los planes y programas educativos;
V.- Propiciar el establecimiento de centros y servicios de promoción y asesoría de educación para adultos;
VI.- Promover la realización de actividades de capacitación para el trabajo;
VII.- Colaborar en la ejecución de programas de educación para adultos que mejoren la vida familiar y social de sus miembros y su situación en el empleo, en el ingreso y en la producción;
VIII.- Participar en el fomento de las cooperativas escolares del ahorro escolar, de las parcela s escolares y de otros sistemas auxiliares de la educación cuando esto proceda, según los ordenamientos aplicables;
IX.- Proporcionar a la Secretaría de Educación Publica la información que ésta les solicite para efectos del presente reglamento, y
X.- Cooperar en los programas de promoción para la salud y participar coordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que éstas realicen para mejorar la salud física y mental de los educandos, la detección y previsión de los problemas de aprendizaje y el mejoramiento del medio ambiente.
Las atribuciones que anteceden se ejercerán en forma coordinada con los directores de las escuelas o con las autoridades escolares y educativas competentes y requerirán de su acuerdo expreso para toda actividad que se comprenda entre las funciones y responsabilidades exclusivas que las citadas autoridades tienen a su cargo.
Estructura Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
Articulo 6o