Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
Articulo 44

ARTICULO 44.- Conforme al programa que autorice la Secretaría de Educación Pública, y con la colaboración que se acuerde de las asociaciones estatales, la del Distrito Federal y la asociación nacional, podrá convocar directamente o a través de sus delegados generales de los Estados, a reuniones regionales estatales o nacionales de las asociaciones de padres de familia para el examen de asuntos, planes y programas que ofrezcan un interés educativo especial, dentro del objeto que la Ley federal de Educación, y este reglamento, señalan a tales asociaciones.