ARTICULO 1o.- El presente reglamento regirá la organización y funcionamiento...
ARTICULO 2o.- Las asociaciones de padres de familia deberán constituirse...
ARTICULO 3o.- Los padres de familia, los tutores y quienes...
ARTICULO 4o.- El objeto de las asociaciones de padres de...
ARTICULO 5o.- Las asociaciones de padres de familia se denominarán...
ARTICULO 6o.- Para el cumplimiento de su objeto las asociaciones...
ARTICULO 7o.- Para el cumplimiento de su objeto en los...
ARTICULO 8o.- Las asociaciones que anteceden elaborarán y aprobarán sus...
ARTICULO 9o.- En cada establecimiento de educación preescolar, primaria y...
ARTICULO 10.- En los locales en que existan dos o...
ARTICULO 11.- Los directores de las escuelas de educación preescolar,...
ARTICULO 12.- Las autoridades educativas correspondientes de la Secretaría de...
ARTICULO 13.- Para constituir a las asociaciones estatales de padres...
ARTICULO 14.- Para integrar a la asociación de padres de...
ARTICULO 15.- La Asociación Nacional de Padres de Familia se...
ARTICULO 16.- El domicilio de las asociaciones de las escuelas...
ARTICULO 17.- Las asociaciones de padres de familia que menciona...
ARTICULO 18.- Son derechos y obligaciones de los miembros de...
ARTICULO 19.- Los socios podrán ser suspendidos en sus derechos...
ARTICULO 20.- Son órganos de gobierno de las asociaciones de...
ARTICULO 21.- El quórum de las asambleas, de los consejos...
ARTICULO 22.- Los padres y madres de familia, los tutores,...
ARTICULO 23.- Los acuerdos de los órganos de gobierno de...
ARTICULO 24.- Las asambleas de las asociaciones de padres de...
ARTICULO 25.- Las asambleas sesionarán en forma extraordinaria dos veces...
ARTICULO 26.- Los consejos de las asociaciones estatales y el...
ARTICULO 27.- El consejo de la Asociación Nacional de Padres...
ARTICULO 28.- El consejo de la asociación nacional celebrará dos...
ARTICULO 29.- Las mesas directivas se integraran en la forma...
ARTICULO 30.- Las mesas directivas que anteceden se elegirán por...
ARTICULO 31.- Las mesas directivas de las asociaciones de las...
ARTICULO 32.- Las mesas directivas celebrarán sesiones ordinarias cada dos...
ARTICULO 33.- La mesa directiva de la Asociación Nacional de...
ARTICULO 34.- La representación legal de las asociaciones de padres...
ARTICULO 35.- Los vicepresidentes gozarán de voz y sólo votarán...
ARTICULO 36.- Si los presidentes de las mesas directivas son...
ARTICULO 37.- Los directores de los planteles, por sí mismos...
ARTICULO 38.- Los funcionarios encargados de realizar la tarea de...
ARTICULO 39.- Los delegados generales de la Secretaría de Educación...
ARTICULO 40.- Las asociaciones que menciona el presente ordenamiento, podrán...
ARTICULO 41.- Los vocales que representen a los consejos consultivos...
ARTICULO 42.- Los conflictos internos que se presenten en las...
ARTICULO 43.- Serán honoríficos y, en consecuencia, no remunerados, los...
ARTICULO 44.- Conforme al programa que autorice la Secretaría de...
ARTICULO 45.- La Secretaría de Educación Pública llevará y mantendrá...
ARTICULO 46.- Las delegaciones generales de la Secretaría de Educación...
ARTICULO 47.- Las inscripciones relativas a los consejos y a...
ARTICULO 48.- Las inscripciones a que se refieren las fracciones...
ARTICULO 49.- Para que la Secretaría de Educación Pública efectúe...
ARTICULO 50.- los registros serán tramitados por los representantes de...
ARTICULO 51.- La Secretaría de Educación Pública podrá negar o...
ARTICULO 52.- Para los efectos del presente reglamento, las asociaciones...
ARTICULO 53.- En las comunidades del país de escasa población...
ARTICULO 54.- Las asociaciones a que hace referencia el artículo...
ARTICULO 55.- Las asociaciones a que se refiere este capítulo...
ARTICULO 56.- El secretario de Educación Pública dictará los acuerdos...
ARTICULO 57.- Las asociaciones de padres de familia deberán limitarse...
ARTICULO 58.- En caso de duda respecto a la interpretación...