Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia

CAPITULO PRIMERO

ARTICULO 1o.- El presente reglamento regirá la organización y funcionamiento...

ARTICULO 2o.- Las asociaciones de padres de familia deberán constituirse...

ARTICULO 3o.- Los padres de familia, los tutores y quienes...

ARTICULO 4o.- El objeto de las asociaciones de padres de...

ARTICULO 5o.- Las asociaciones de padres de familia se denominarán...

ARTICULO 6o.- Para el cumplimiento de su objeto las asociaciones...

ARTICULO 7o.- Para el cumplimiento de su objeto en los...

ARTICULO 8o.- Las asociaciones que anteceden elaborarán y aprobarán sus...

CAPITULO SEGUNDO

ARTICULO 9o.- En cada establecimiento de educación preescolar, primaria y...

ARTICULO 10.- En los locales en que existan dos o...

ARTICULO 11.- Los directores de las escuelas de educación preescolar,...

ARTICULO 12.- Las autoridades educativas correspondientes de la Secretaría de...

ARTICULO 13.- Para constituir a las asociaciones estatales de padres...

ARTICULO 14.- Para integrar a la asociación de padres de...

ARTICULO 15.- La Asociación Nacional de Padres de Familia se...

ARTICULO 16.- El domicilio de las asociaciones de las escuelas...

ARTICULO 17.- Las asociaciones de padres de familia que menciona...

CAPITULO TERCERO

ARTICULO 18.- Son derechos y obligaciones de los miembros de...

ARTICULO 19.- Los socios podrán ser suspendidos en sus derechos...

CAPITULO CUARTO

ARTICULO 20.- Son órganos de gobierno de las asociaciones de...

ARTICULO 21.- El quórum de las asambleas, de los consejos...

ARTICULO 22.- Los padres y madres de familia, los tutores,...

ARTICULO 23.- Los acuerdos de los órganos de gobierno de...

ARTICULO 24.- Las asambleas de las asociaciones de padres de...

ARTICULO 25.- Las asambleas sesionarán en forma extraordinaria dos veces...

ARTICULO 26.- Los consejos de las asociaciones estatales y el...

ARTICULO 27.- El consejo de la Asociación Nacional de Padres...

ARTICULO 28.- El consejo de la asociación nacional celebrará dos...

ARTICULO 29.- Las mesas directivas se integraran en la forma...

ARTICULO 30.- Las mesas directivas que anteceden se elegirán por...

ARTICULO 31.- Las mesas directivas de las asociaciones de las...

ARTICULO 32.- Las mesas directivas celebrarán sesiones ordinarias cada dos...

ARTICULO 33.- La mesa directiva de la Asociación Nacional de...

ARTICULO 34.- La representación legal de las asociaciones de padres...

ARTICULO 35.- Los vicepresidentes gozarán de voz y sólo votarán...

ARTICULO 36.- Si los presidentes de las mesas directivas son...

ARTICULO 37.- Los directores de los planteles, por sí mismos...

ARTICULO 38.- Los funcionarios encargados de realizar la tarea de...

ARTICULO 39.- Los delegados generales de la Secretaría de Educación...

ARTICULO 40.- Las asociaciones que menciona el presente ordenamiento, podrán...

ARTICULO 41.- Los vocales que representen a los consejos consultivos...

ARTICULO 42.- Los conflictos internos que se presenten en las...

ARTICULO 43.- Serán honoríficos y, en consecuencia, no remunerados, los...

ARTICULO 44.- Conforme al programa que autorice la Secretaría de...

CAPITULO QUINTO

ARTICULO 45.- La Secretaría de Educación Pública llevará y mantendrá...

ARTICULO 46.- Las delegaciones generales de la Secretaría de Educación...

ARTICULO 47.- Las inscripciones relativas a los consejos y a...

ARTICULO 48.- Las inscripciones a que se refieren las fracciones...

ARTICULO 49.- Para que la Secretaría de Educación Pública efectúe...

ARTICULO 50.- los registros serán tramitados por los representantes de...

ARTICULO 51.- La Secretaría de Educación Pública podrá negar o...

ARTICULO 52.- Para los efectos del presente reglamento, las asociaciones...

CAPITULO SEXTO

ARTICULO 53.- En las comunidades del país de escasa población...

ARTICULO 54.- Las asociaciones a que hace referencia el artículo...

ARTICULO 55.- Las asociaciones a que se refiere este capítulo...

ARTICULO 56.- El secretario de Educación Pública dictará los acuerdos...

ARTICULO 57.- Las asociaciones de padres de familia deberán limitarse...

ARTICULO 58.- En caso de duda respecto a la interpretación...