Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
Articulo 7o

ARTICULO 7o.- Para el cumplimiento de su objeto en los términos previstos en este reglamento:

I.- Las asociaciones de las escuelas:

a) Representarán a los padres de familia, tutores y a quienes ejerzan la patria potestad miembros de las mismas:

b) Tratarán sus problemas, propuesta de soluciones y ofertas de colaboración con los respectivos directores de las escuelas supervisores escolares y con las asociaciones estatales a que pertenezcan;

II.- Las asociaciones estatales y la del Distrito Federal:

a) Representarán a las asociaciones de padres de familia de cada entidad federativa;

b) Desarrollarán sus respectivos programas de trabajo y cooperación y tratarán sus problemas y las soluciones que ofrezcan con las delegaciones generales de la Secretaría de Educación Pública y, en el Distrito Federal, con las direcciones generales competentes de la propia Secretaría;

III.- La Asociación Nacional de Padres de Familia:

a) Representará a las asociaciones estatales y a la del Distrito Federal;

b) Planteará y ejecutará sus planes de cooperación en beneficio general de escuelas, alumnos y asociaciones, y

c) Desarrollará sus programas de trabajo y tratará los asuntos que presenten las asociaciones estatales y la del Distrito Federal, y los que acuerde la propia asociación nacional, con las autoridades superiores de la Secretaría de Educación Pública.