ARTICULO 33.- La mesa directiva de la Asociación Nacional de Padres de Familia, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Representar los intereses que en materia educativa, en el plano nacional, sean comunes a las asociaciones de padres de familia, para el debido cumplimiento de su objeto;
II.- Coordinar las actividades de los consejos de las asociaciones estatales y las del consejo del Distrito Federal para el mejor desempeño de sus tareas;
III.- Presentar al consejo sus programas de trabajo y actividades específicas,
IV.- Cumplir los acuerdos del consejo;
V.- Proponer a los miembros del consejo consultivo y del comité de patrocinadores de la asociación nacional, y
VI.- Las demás que le confieran este reglamento y las normas que la rijan.
Estructura Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia