Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia
Articulo 27

ARTICULO 27.- El consejo de la Asociación Nacional de Padres de Familia, conocerá de los siguientes asuntos:

I.- Elegirá la mesa directiva del consejo conforme a la convocatoria que se expida en los términos del artículo 12 del presente reglamento;

II.- Aprobará su estatuto y sus modificaciones;

III.- Examinará y aprobará su programa de trabajo y las actividades que estime necesarias dentro de su objeto;

IV.- Sancionará los informes de la mesa directiva;

V.- Resolverá los asuntos que pongan a su consideración las mesas directivas de las asociaciones estatales y la del Distrito Federal, que se susciten en cumplimiento de su objeto;

VI.- Conocerá los conflictos que se presenten en la integración de las asociaciones estatales, en la del Distrito Federal y en la elección de sus mesas directivas;

VII.- Elegirá a los miembros del consejo consultivo y del comité de patrocinadores de la asociación nacional, y

VIII.- Los que le sometan los propios miembros del consejo, dentro del margen legal de este reglamento.