Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas
Artículo 9o

ARTÍCULO 9o.- Los interesados en construir un acceso, cruzamiento o instalación marginal deberán presentar:

I. Tratándose de obras en carreteras federales libres de peaje o zonas aledañas, además de lo establecido en el artículo 6o. de este Reglamento:

a) Información del uso que se dará al predio objeto del acceso;

b) Descripción de las instalaciones, calendarizando las diferentes etapas de ejecución, y

c) El plano del proyecto con las características que señale la Secretaría.

II. En caso de obras en el derecho de vía de carreteras federales de cuota o zonas aledañas, lo establecido en el artículo 6-A de este Reglamento. El proyecto ejecutivo deberá contener, además, el proyecto de las instalaciones marginales o cruce, que incluye los planos de la instalación en planta, cortes transversales, cortes longitudinales, estructural y especificaciones.