ARTÍCULO 32.- Los permisionarios no podrán:
I.- Colocar anuncios o realizar obras con fines de publicidad, en forma que pueda confundirse con cualquier clase de señal colocada a lo largo de las carreteras de jurisdicción federal;
II.- Fijar o usar anuncios, fuera de las zonas autorizadas por la Secretaría, conforme a lo dispuesto en este Reglamento;
III.- Emplear en los textos de los anuncios las palabras "alto", "siga", "peligro", "pare", "crucero" y otras análogas que pudieran provocar confusión en los conductores de vehículos;
IV.- Utilizar anuncios luminosos o con luces en las superficies de los mismos, así como emplear cualquier procedimiento que tenga por objeto reflejar la luz sobre ellos;
V.- Usar como colores predominantes rojo, ámbar, violeta o azul;
VI.- Hacer uso de anuncios con mantas, caballetes portátiles o materiales ligeros;
VII.- Hacer uso de las obras auxiliares construidas en las carreteras, para fijar o pintar anuncios o cualquier clase de propaganda; y
VIII.- Instalar o pintar anuncios en lugares que afecten la seguridad del usuario y la perspectiva panorámica del paisaje.
Structure Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas