Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas
Artículo 37

ARTÍCULO 37.- Los permisionarios están obligados a:

I.- Responder por los daños que pudieran causar a las carreteras federales y a terceros, por defectos o vicios ocultos en las construcciones que realicen o en los trabajos de instalación, reparación y conservación;

II.- Mantener en buen estado las obras que ejecuten, conservando la seguridad y estética de las mismas;

III.- Permitir la práctica de las inspecciones que ordene la Secretaría y coadyuvar en su desarrollo;

IV.- Cumplir con los ordenamientos y disposiciones legales y administrativas, federales, estatales y municipales;

V.- Realizar exclusivamente las obras aprobadas en el permiso; y

VI.- Desocupar dentro del plazo establecido por la Secretaría o cuando ésta lo solicite, el derecho de vía de que se trate sin costo alguno para ella.