ARTÍCULO 17.- El interesado en construir un parador deberá presentar:
I. En caso de que la obra se realice en las zonas aledañas de las carreteras federales libres de peaje, además de lo señalado en el artículo 6o. de este Reglamento:
a) Plano general de construcción;
b) Plano de las instalaciones sanitarias, y
c) Descripción de las instalaciones, calendarizando el programa de obras, y
II. Tratándose de construcción de paradores en zonas aledañas de carreteras federales de cuota, lo señalado en el artículo 6-A de este Reglamento. En este caso, el proyecto ejecutivo deberá contener, además, el proyecto de obras arquitectónicas que incluye los planos de la planta de conjunto, alzados, cortes y fachadas, estructural, instalaciones hidráulicas y sanitarias, instalaciones especiales, alumbrado, jardinería, obra exterior y especificaciones.
Structure Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas