Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas
Artículo 6-a

ARTÍCULO 6-A.- Los interesados en obtener un permiso para aprovechar el derecho de vía de las carreteras federales de cuota y zonas aledañas deberán cumplir, además de lo señalado en el artículo anterior, salvo lo previsto en la fracción V, con lo siguiente:

I. Presentar constancia de no afectación a terceros o a instalaciones y obras establecidas, y

II. Presentar proyecto ejecutivo que contendrá:

a) Memoria descriptiva del proyecto;

b) El o los estudios topográficos de ingeniería de tránsito, geológicos, hidrológicos, hidráulicos, de pavimentos, estructurales, de impacto ambiental, urbanos y arquitectónicos según el caso en que se requieran, y

c) Los demás documentos o estudios que en cada caso se requieran.