Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas
Artículo 34

ARTÍCULO 34.- El interesado en obtener un permiso para la instalación de señales informativas deberá presentar:

I. En caso de que la instalación se realice en el derecho de vía de carreteras federales libres de peaje o zonas aledañas, además de lo señalado en el artículo 6o. de este Reglamento:

a) Proyecto de la señal, y

b) Ubicación de la misma, y

II. Tratándose de instalaciones en el derecho de vía de carreteras federales de cuota o zonas aledañas, lo señalado en el artículo 6-A de este Reglamento. El proyecto ejecutivo deberá contener, además, el proyecto de la señal que incluye los planos de la instalación en planta, corte transversal, alzados, estructural y especificaciones.