Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas
Artículo 18

ARTÍCULO 18.- En el permiso se expresará lo siguiente:

I.- Las normas y especificaciones que deban observarse en la construcción de obras, así como los proyectos correspondientes;

II.- Los servicios que se prestarán una vez que se pongan en operación y aquellos que pudieran agregarse con posterioridad;

III.- El término para la puesta en servicio;

IV.- Las sanciones para el caso de incumplimiento;

V.- Las causas de revocación, caducidad y extinción que la Secretaría señale; y

VI.- Los aspectos operativos que deberán ser revisados periódicamente por la Secretaría.