ARTÍCULO 18.- En el permiso se expresará lo siguiente:
I.- Las normas y especificaciones que deban observarse en la construcción de obras, así como los proyectos correspondientes;
II.- Los servicios que se prestarán una vez que se pongan en operación y aquellos que pudieran agregarse con posterioridad;
III.- El término para la puesta en servicio;
IV.- Las sanciones para el caso de incumplimiento;
V.- Las causas de revocación, caducidad y extinción que la Secretaría señale; y
VI.- Los aspectos operativos que deberán ser revisados periódicamente por la Secretaría.
Structure Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas