ARTÍCULO 39.- Son causas de revocación de los permisos otorgados en los términos del presente Reglamento, las siguientes:
I.- La oposición del permisionario a las inspecciones y supervisiones que realice la Secretaría;
II.- Cambio del sitio original en que se hubiere autorizado la obra o instalación;
III.- No ejercitar los derechos derivados del permiso respectivo en los plazos y términos previstos en el mismo, sin causa justificada;
IV.- Tratándose de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, no sujetarse a las normas técnicas contenidas en el proyecto aprobado por la Secretaría o en el permiso que para tal efecto se otorgue;
V.- Tratándose de anuncios y obras con fines publicitarios:
a).- El cambio de los textos sin dar aviso a la Secretaría; y
b).- La falta de pago anual del permiso.
VI.- Tratándose de paradores:
a).- Cuando el titular ceda los derechos a terceros sin observar lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de este ordenamiento;
b).- No cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.
VII.- Las demás previstas en el permiso.
Cuando surja o se incurra en algunas de las causas a que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría notificará al permisionario.
Structure Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas