Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas
Artículo 39

ARTÍCULO 39.- Son causas de revocación de los permisos otorgados en los términos del presente Reglamento, las siguientes:

I.- La oposición del permisionario a las inspecciones y supervisiones que realice la Secretaría;

II.- Cambio del sitio original en que se hubiere autorizado la obra o instalación;

III.- No ejercitar los derechos derivados del permiso respectivo en los plazos y términos previstos en el mismo, sin causa justificada;

IV.- Tratándose de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales, no sujetarse a las normas técnicas contenidas en el proyecto aprobado por la Secretaría o en el permiso que para tal efecto se otorgue;

V.- Tratándose de anuncios y obras con fines publicitarios:

a).- El cambio de los textos sin dar aviso a la Secretaría; y

b).- La falta de pago anual del permiso.

VI.- Tratándose de paradores:

a).- Cuando el titular ceda los derechos a terceros sin observar lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de este ordenamiento;

b).- No cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.

VII.- Las demás previstas en el permiso.

Cuando surja o se incurra en algunas de las causas a que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría notificará al permisionario.