ARTÍCULO 31.- Los anuncios y obras publicitarias, además de lo requerido por las disposiciones legales de la materia deberán cumplir con lo siguiente:
I.- Presentar un aspecto estético y contener mensajes de seguridad vial;
II.- Estar redactado en lenguaje claro y accesible en idioma español, sólo se autorizará el uso de dialectos o de nombres de productos, marcas o establecimientos en lengua extranjera, cuando se justifique su uso;
III.- En las zonas de alto índice turístico o fronterizas podrá incluirse la traducción del texto en español a otros idiomas;
IV.- Estar exento de expresiones o imágenes obscenas, y su contenido no deberá ser mayor de diez palabras, sin contar el mensaje vial que no excederá de cinco palabras;
V.- Tener como máximo cincuenta metros cuadrados de superficie destinada al anuncio y no más de setenta y cinco metros cuadrados de superficie total;
VI.- Ostentar en el ángulo inferior izquierdo el número del permiso que haya otorgado la Secretaría, así como la fecha de expedición; y
VII.- Las demás disposiciones que se establezcan en el permiso.
Structure Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas