ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I.- Acceso: obra que enlaza un predio con una carretera federal para permitir la entrada y salida de vehículos, mediante carriles de aceleración y desaceleración;
II.- Anuncio: rótulo de información, publicidad o propaganda que difunde a los usuarios de una vía de comunicación carretera, mensajes relacionados con la producción y venta de bienes y servicios, así como actividades cívicas, políticas o culturales;
III.- Cruzamiento: obra superficial subterránea o elevada que cruza de un lado a otro la carretera;
IV.- Derecho de Vía: bien del dominio público de la Federación constituido por la franja de terreno de anchura variable, cuyas dimensiones fija la Secretaría, que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía de comunicación carretera y sus servicios auxiliares;
V.- Instalación Marginal: obra para la instalación o tendido de ductos, cableados y similares que se construyen a 2.5 mts. dentro del límite del derecho de vía de una carretera, que podrá removerse por la Secretaría cuando las necesidades del servicio lo requieran;
VI.- Ley: la Ley de Vías Generales de Comunicación;
VII.- Permisionario: persona física o moral autorizada por la Secretaría para ocupar, usar o aprovechar el derecho de vía de las carreteras federales y zonas aledañas;
VIII.- Parador: instalaciones y construcciones adyacentes al derecho de vía de una carretera federal en las que se presten los siguientes servicios: Alojamiento, alimentación, servicios sanitarios, servicios a vehículos y comunicaciones;
IX.- Permiso: autorización que otorga la Secretaría para ocupación, uso o aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras federales y zonas aledañas;
X.- Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
XI.- Señal Informativa: tablero o franja en postes, dentro del derecho de vía, con leyendas o símbolos que tienen por objeto guiar al usuario a lo largo de su itinerario por la carretera, a lugares de interés o de prestación de servicios;
XII.- Tangente: tramo recto de alineamiento horizontal; y
XIII.- Zona Aledaña: predio lindante con una carretera federal hasta una distancia de 100 metros contados a partir del límite del derecho de vía.
Structure Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas
Artículo 2o