ARTÍCULO 13.- En la zona de cruceros, entronques de caminos, pasos superiores y pasos inferiores, las obras relativas a accesos deberán establecerse fuera de un radio de 100 metros, y en zona de curvas a 150 metros.
Structure Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas