Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas
Artículo 5o

ARTÍCULO 5o.- Se requiere permiso previo otorgado por la Secretaría para:

I.- La construcción de accesos, cruzamientos, e instalaciones marginales, en el derecho de vía de las carreteras federales;

II.- El establecimiento de paradores;

III.- La instalación de anuncios y la construcción de obras con fines de publicidad, información o comunicación, en los siguientes lugares:

a).- Terrenos adyacentes a las carreteras federales, hasta una distancia de 100 metros contados a partir del límite del derecho de vía;

b).- Zonas en las que por su ubicación especial se afecte la operación, visibilidad o perspectiva panorámica de las carreteras federales, en perjuicio de la seguridad de los usuarios; y

c).- En aquellas carreteras federales que crucen zonas consideradas suburbanas;

IV.- La instalación de señales informativas; y

V.- La construcción, modificación o ampliación de obras en el derecho de vía.