Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas
Artículo 27

ARTÍCULO 27.- El interesado en obtener un permiso para la instalación de anuncios deberá presentar lo indicado en los artículos 6o. o 6-A de este Reglamento, según corresponda, además de lo siguiente:

I.- Descripción del anuncio;

II.- Croquis de ubicación del anuncio en el predio; y

III.- Señalar si existen o no instalaciones de anuncios en el área.