Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas
Artículo 36

ARTÍCULO 36.- Las señales deberán observar las características que indica el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito en Calles y Carreteras y colocarse en posición vertical a 90 grados con respecto al eje de la carretera.