ARTÍCULO 7o.- La Secretaría otorgará los permisos para el aprovechamiento del derecho de vía en carreteras libres de peaje o zonas aledañas en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, cuando se cumpla con los requisitos y no se afecte la seguridad del derecho de vía.
Tratándose de los permisos para el aprovechamiento del derecho de vía en carreteras federales de cuota y zonas aledañas, la Secretaría otorgará los permisos una vez desahogado el siguiente procedimiento:
I. Al momento de la presentación del trámite, la Secretaría comunicará al interesado fecha y hora para realizar la visita técnica de factibilidad del proyecto, la cual deberá realizarse dentro de los diez días naturales siguientes;
II. El interesado deberá presentar en la visita el proyecto de obra para el aprovechamiento del derecho de vía;
III. La Secretaría contará con un plazo de diez días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud, para que, en su caso, se realice la prevención de información faltante;
IV. El interesado deberá subsanar la omisión en un plazo de diez días naturales, contados a partir de la notificación de la prevención a que se refiere la fracción anterior.
En caso de que el interesado no subsane la omisión dentro del plazo previsto en esta fracción o falte información, se tendrá por abandonada la solicitud;
V. La Secretaría, dentro de los quince días naturales siguientes al de la visita técnica de factibilidad a que se refiere la fracción II, emitirá y notificará al interesado el dictamen de factibilidad.
En el dictamen a que se refiere esta fracción se indicará al interesado los requisitos adicionales que deberá entregar en caso de proceder el trámite;
VI. El interesado contará con un plazo de diez días naturales, contados a partir de la notificación del dictamen a que se refiere la fracción anterior, para presentar la información que, en su caso, se le requirió.
En caso de que transcurra el término señalado en esta fracción sin que el solicitante dé cumplimiento al requerimiento, se tendrá por abandonada la solicitud, y
VII. La Secretaría emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de veinte días naturales, contados a partir de la recepción de la información requerida.
Structure Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas
Artículo 7o