ARTÍCULO 33.- La publicidad relativa a bebidas deberá ajustarse además de lo previsto en este Reglamento, a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Publicidad.
Structure Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas