ARTÍCULO 36-A.- El interesado en obtener un permiso para la construcción, modificación o ampliación de obras a que se refiere la fracción V del artículo 5o., además de cumplir con lo establecido en los artículos 6o. y 6-A de este Reglamento, deberá presentar:
I. Tratándose del derecho de vía en carreteras federales libres de peaje o zonas aledañas, la descripción de las obras e instalaciones, calendarizando las diferentes etapas de ejecución, y
II. En caso del derecho de vía de las carreteras federales de cuota o zonas aledañas, el proyecto ejecutivo deberá contener, además, el proyecto geométrico de las obras que incluye los planos topográficos de alineamiento vertical y horizontal con perfiles y secciones, de obras hidráulicas, de estructuras, señalamiento e iluminación, y especificaciones.
La Secretaría deberá emitir la resolución que corresponda, atendiendo a lo establecido en el artículo 7o. de este Reglamento.
Structure Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas