ARTÍCULO 48.- Las resoluciones de la Autoridad que intervenga podrán ser recurridas por el interesado o por su apoderado o representante legal debidamente acreditado, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al que le fue notificada dicha resolución.
Structure Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas