Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales
Artículo 9

Artículo 9. La función de los integrantes Titulares recaerá en:

1.      Un Presidente, quien será el titular de la Delegación Estatal de la SEDESOL.

2.      Un Secretario Técnico, quien será el Coordinador Estatal del Programa y que en caso de ausencia del Presidente, fungirá como Presidente Suplente.

3.      Un cuerpo de vocales que estará integrado por los titulares de: Los Servicios Estatales de Salud, los Servicios Médicos de la Delegación del IMSS, los Servicios Estatales de Educación, la Oficina Federal de Apoyo a la Educación en la entidad, la representación del CONAFE.