Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales
Artículo 15

Artículo 15. El funcionamiento del Comité es de carácter permanente. Los Comités tienen un carácter deliberativo y de toma de decisiones en el marco de las atribuciones definidas en este Reglamento y demás Lineamientos emitidos por la Coordinación Nacional y aprobados en su caso, por su Comité Técnico. El órgano de decisión del Comité lo constituye su Pleno y sus resoluciones se tomarán por consenso, buscando siempre favorecer a las familias beneficiarias.