Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales
Artículo 4

Artículo 4. Los Comités Técnicos Estatales son instancias de coordinación interinstitucional, en donde participan las autoridades de los organismos y dependencias gubernamentales, federales y estatales. Dichos Comités podrán funcionar temáticamente a través de los Subcomités y Grupos de Trabajo que el Pleno considere necesarios.