Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales
Artículo 18

Artículo 18. Las sesiones del Comité sólo podrán celebrase con la asistencia de la mayoría simple de los integrantes, es decir, el 50% más uno, entre los cuales deberá estar necesariamente el coordinador estatal en funciones de Secretario Técnico o de Presidente suplente. En caso de no haber quórum legal, la sesión se verificará el día que determinen los miembros que se encuentren presentes, debiendo notificar a los ausentes la reposición de la misma.