Artículo 18. Las sesiones del Comité sólo podrán celebrase con la asistencia de la mayoría simple de los integrantes, es decir, el 50% más uno, entre los cuales deberá estar necesariamente el coordinador estatal en funciones de Secretario Técnico o de Presidente suplente. En caso de no haber quórum legal, la sesión se verificará el día que determinen los miembros que se encuentren presentes, debiendo notificar a los ausentes la reposición de la misma.
Structure Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales