Artículo 17. El Secretario Técnico, será el encargado de convocar a sesiones y enviará a los miembros del Comité, el material que se considere pertinente, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación cuando se trate de sesión ordinaria y de dos días hábiles cuando sea extraordinaria.
Structure Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales