Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales
Artículo 12

Artículo 12. Las funciones de los integrantes Titulares del Comité, son las siguientes:

1.      Presidente

· Presidir las sesiones del Comité.

· Someter a consideración del Pleno el calendario anual de sesiones, para su aprobación.

· Proponer, en su caso, reuniones extraordinarias.

· Convocar por conducto del Secretario Técnico a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

· Emitir el voto de calidad, cuando así se requiera.

· Someter los acuerdos a consideración de los integrantes del Comité.

· Firmar las actas de las sesiones.

· Promover y vigilar el cumplimiento de los acuerdos.

· Proponer recomendaciones al Pleno del Comité y, en su caso, al Comité Técnico de la Coordinación Nacional.

· Lo demás que le encomiende el Pleno del Comité.

2.      Secretario Técnico

· Proponer y elaborar el contenido del orden del día de las sesiones, en acuerdo con el Presidente.

· Solicitar, validar e integrar las carpetas de las sesiones con los soportes documentales correspondientes.

· Proponer al Comité el calendario anual de sesiones, previa conformidad del Presidente.

· Dar lectura para aprobación o, en su caso, modificación, al orden del día.

· Presentar para su aprobación o, en su caso, modificación, el acta de la sesión anterior.

· Dar seguimiento a los acuerdos del Comité.

· Atender la organización y coordinación general del Comité.

· Emitir la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del Comité, previa anuencia del Presidente.

· Apoyar al Presidente en la conducción de las sesiones del Comité.

· Notificar a todos los integrantes del Comité Técnico Estatal e invitados el orden del día, lugar, hora y fecha en que tendrá verificativo la sesión.

· Solicitar por escrito a los vocales titulares o suplentes, el informe de atención a los acuerdos del Comité y/o del Comité Técnico de la Coordinación Nacional, que les correspondan, a fin de que se integren a la carpeta respectiva.

· Dar a conocer los acuerdos emanados del Comité Técnico de la Coordinación Nacional que recaen en el ámbito del Comité Técnico Estatal y dar seguimiento a su cumplimiento.

· Elaborar las actas registrando los acuerdos que se tomen en las sesiones.

· Firmar y recabar las firmas de los participantes, en el acta de las sesiones.

· Entregar copia de las actas de las sesiones, a los integrantes del Comité, en un término no mayor de diez días hábiles, posteriores a la celebración de las mismas.

· Capturar el acta de las sesiones en el SSECTE.

1.     En versión preliminar, en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se realizó la sesión.

2.     En versión definitiva, una vez aprobada y firmada por el Pleno de Comité, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la sesión.

· Resguardar las actas y los archivos documentales tanto físicos como electrónicos de las sesiones.

· Lo demás que le encomiende el Pleno del Comité o su Presidente.

3.      Vocales titulares

· Asistir y participar activamente en las sesiones del Comité.

· Emitir su opinión sobre los asuntos que se traten en las sesiones del Comité.

· Cumplir con los acuerdos tomados en el ámbito de su competencia.

· Cumplir con los asuntos que se encomienden a la Institución que representa e informar sobre el avance de los mismos.

· Presentar los informes que le sean solicitados.

· Coordinar las comisiones y grupos de trabajo, que le encomiende el Pleno del Comité.

· Participar en las comisiones y grupos de trabajo que les sean asignados.

· Proponer al Pleno del Comité, las modificaciones pertinentes a las Reglas de Operación y a los Manuales de Procedimientos Específicos, de acuerdo a las necesidades operativas y a la mejora continua de la operación, para que en caso de ser aprobadas por el Pleno se turnen al Comité Técnico de la Coordinación Nacional, por conducto del Secretario Técnico.

· Solicitar, en su caso, reuniones extraordinarias.

· Enviar al Secretario Técnico, con 10 días hábiles previos a la celebración de la sesión respectiva, un informe sobre la atención de los acuerdos del Comité y del Comité Técnico de la Coordinación Nacional que les corresponda, para integrarse a la carpeta de la sesión del Comité, para su análisis y resolución.

· Cumplir los acuerdos emanados del Comité Técnico de la Coordinación Nacional.

· Firmar las actas de las sesiones.

· Lo demás que el Comité les encomiende.