Artículo 7. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Adoptar medidas que permitan, con apego a lo dispuesto en las Reglas de Operación, un funcionamiento más eficiente del Programa y que garanticen su carácter apartidista y transparente.
II. Participar en el diseño de propuestas para la mejora continua de la operación del Programa en el Estado.
III. Conocer y analizar los resultados del Modelo de Seguimiento Operativo y, en su caso, implementar acciones operativas y de mejora, de conformidad con las Reglas de Operación, para subsanar deficiencias o corregir problemas en la operación del Programa, en los aspectos que corresponda, dando especial atención a las unidades de salud, escuelas y puntos de entrega de transferencias que se ubiquen por debajo de los parámetros de operación satisfactorios.
IV. Difundir la información periódica relativa al cumplimiento de metas, compromisos e indicadores de resultados por sector y utilizada en la toma de decisiones.
V. Participar en la planeación para la identificación de familias a incorporar, tomando en consideración los criterios establecidos por el CONEVAL, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 de las Reglas de Operación vigentes.
VI. Participar en la validación de los servicios de salud y educación dirigidos a la población beneficiaria del Programa.
VII. Conocer la relación de familias que egresan del Programa al aplicarse el procedimiento para la verificación de las condiciones socioeconómicas de los hogares.
VIII. Conocer los informes periódicos de actividades de las instituciones con relación al Programa y sus mecanismos de coordinación.
IX. Dar seguimiento periódico a los esfuerzos realizados por cada institución en el ámbito del Programa.
X. Presentar a la Coordinación Nacional, propuestas de nuevas actividades, estudios y proyectos en el ámbito de su competencia, para que ésta los someta a la consideración del Comité Técnico de la Coordinación Nacional.
XI. Proponer al Comité Técnico de la Coordinación Nacional, las modificaciones pertinentes a las Reglas de Operación y a los Manuales de Procedimientos Específicos, de acuerdo a las necesidades operativas y a la mejora continua de la operación.
XII. Contribuir a elevar la calidad de la atención que se brinda a la población beneficiaria, mediante el acuerdo de:
· Acciones integrales de capacitación con contenidos uniformes, para todos los proveedores de servicios.
· La participación en las acciones de capacitación interinstitucional acordadas en el seno del Comité.
· Acordar la instrumentación de acciones en el marco de las Reglas de Operación, tendientes a asegurar la veracidad del registro de cumplimiento de las corresponsabilidades de las familias beneficiarias.
· Establecer de manera coordinada la información que se difunde a la población beneficiaria sobre el Programa.
XIII. Coadyuvar a mejorar la utilización del complemento alimenticio por parte de la población beneficiaria que tiene derecho a ello, informando al Pleno del Comité, sobre su suficiencia y formas de distribución, a través de las autoridades correspondientes.
XIV. Establecer los mecanismos para la referencia y contrarreferencia de pacientes beneficiarios del Programa hacia el segundo y tercer nivel de atención médica, entre las instituciones participantes del sector salud, con base en su derechohabiencia.
XV. Formular propuestas a las instancias correspondientes para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas.
XVI. Definir la integración de los Subcomités, Grupos de Trabajo y Comisiones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de este Reglamento. Los Subcomités establecerán en su interior la organización que mejor responda a las características y necesidades del desarrollo del Programa en la entidad.
XVII. Dar seguimiento a las actividades de los Subcomités, así como a los Grupos de Trabajo que se integren en la entidad.
XVIII. Promover la participación de la Contraloría Social y la atención oportuna a las quejas, denuncias, peticiones y reconocimientos que expresen las familias y la población en general, hasta su resolución, vinculadas a la operación del Programa.
XIX. Cumplir los acuerdos del Comité Técnico de la Coordinación Nacional, relacionados con la corrección de desviaciones y la mejora de los componentes educación, salud y alimentación.
XX. Notificar a la Coordinación Nacional del Programa las cuestiones operativas no previstas en las Reglas de Operación, con el objeto de que se presenten ante el Comité Técnico de la Coordinación Nacional para su resolución.
XXI. Solicitar a la Coordinación Nacional la autorización para la emisión de los apoyos en los casos de contingencia social o desastres naturales, sin la certificación de corresponsabilidades, conforme al numeral 6.5.3 de las Reglas de Operación.
XXII. Establecer relaciones de colaboración con Comités o instancias de participación similares que se formen en los estados.
XXIII. Acordar, con base en los resultados del seguimiento operativo, las correcciones de las fallas operativas relativas a su ámbito de competencia.
Todas las atribuciones del Comité deben darse en el marco y con apego a lo dispuesto en las Reglas de Operación vigentes.
III. DE LOS INTEGRANTES Y SUS FUNCIONES
De los integrantes
Structure Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales