Artículo 23. Las resoluciones y acuerdos del Comité, se tomarán por consenso, buscando siempre favorecer a las familias beneficiarias, de conformidad con las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación. Los casos en los que no exista consenso, serán sometidos a votación, en ambos casos es necesario que estén presentes la mayoría de los Integrantes con derecho a voto. El Presidente del Comité tendrá voto de calidad en caso de empate.
Con objeto de preservar el equilibrio en la representación de los sectores en el proceso de votación, los vocales del sector educativo y del sector salud emitirán un máximo de dos votos por sector.
En el mismo sentido, el Presidente y el Secretario Técnico como representantes de la Secretaría de Desarrollo Social podrán emitir dos votos.
Los miembros del Comité podrán proponer la participación de servidores públicos y de terceros que no formen parte del mismo, como invitados, cuando los asuntos por tratar así lo requieran, éstos tendrán sólo derecho a voz.
De la Adopción de Acuerdos
Structure Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales