Artículo 28. Las cuestiones operativas no previstas por el presente Reglamento, serán resueltas por el Pleno del Comité con estricto apego a las Reglas de Operación del Programa Oportunidades, a los Lineamientos emitidos por el Programa aprobados por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional y, en su caso, sin contravenir lo dispuesto en las Disposiciones Legales aplicables.
Structure Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales