Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales
Artículo 16

Artículo 16. Para el desahogo de sus responsabilidades, el Comité celebrará sesiones plenarias, ordinarias y extraordinarias:

En forma ordinaria sesionará bimestralmente. Para ello, el Secretario Técnico presentará el calendario de sesiones ordinarias que será discutido y aprobado en la última sesión anual del Comité y deberá ser capturado en el SSECTE a más tardar 10 días hábiles posteriores a la sesión del Comité.

De manera extraordinaria, el Comité sesionará las veces que sea necesario a propuesta de alguno de los integrantes del cuerpo de Vocales, de su Presidente, del Secretario Técnico y/o la Coordinación Nacional.

En las sesiones extraordinarias deberán abordarse aquellos asuntos que por su temporalidad y/o problemática sean considerados de urgente atención.