Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales
Artículo 11

Artículo 11. Cada integrante del Comité nombrará por escrito a un suplente con facultades y capacidad de decisión, para que en caso de ausencia lo represente en las sesiones; con excepción del Presidente, quien de no asistir, será el Coordinador Estatal de Oportunidades en calidad de Presidente Suplente, quien asuma sus funciones.

En este último caso, el Presidente Suplente deberá designar a una persona, entre los funcionarios adscritos a la Coordinación Estatal del Programa para que lo apoye en las funciones de Secretario Técnico.

De acuerdo a la estructura educativa en los estados y a la operación del componente, el titular de la Secretaría de Educación Estatal, podrá nombrar hasta 4 suplentes que pueden ser:

· El representante de Educación Básica,

· El representante de la Unidad coordinadora estatal de acciones compensatorias

· El representante de Educación Media Superior Estatal.

· El funcionario que libremente designe.

Por su parte, el Titular de la Oficina Federal de Apoyo a la Educación en la Entidad podrá nombrar hasta 2 suplentes, que pueden ser:

· El Representante Estatal de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP (RESEMS).

· El funcionario que libremente designe.

De no llegarse a un consenso en la toma de decisiones, deberá aplicarse el proceso de votación señalado en el artículo 23 de este reglamento.

En ausencia de los Vocales Titulares, las funciones recaerán en sus suplentes, quienes no podrán delegar esta representación en ninguna otra persona.

De las Funciones de los Integrantes