Artículo 22. Para las sesiones del Comité, el Secretario Técnico, preparará la información documental sobre los asuntos que se abordarán en las mismas, coordinándose para ello con las dependencias e instituciones involucradas en el Programa.
§ La carpeta y/o los materiales electrónicos necesarios, se entregarán a cada uno de los integrantes del Comité junto con la convocatoria, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación en el caso de las sesiones ordinarias y de dos días hábiles para las sesiones extraordinarias.
§ La información contenida en la carpeta, así como la que se discuta en las sesiones será clasificada con base en las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Del Proceso de Votación
Structure Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales