Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales
Artículo 27

Artículo 27. El Pleno del Comité podrá determinar la creación de las Comisiones y Grupos de Trabajo de carácter permanente o transitorio, que estime pertinentes, para el estudio y análisis de asuntos relacionados con su objeto.

¨ Cada una de las Comisiones o Grupos de Trabajo estará presidida por uno de los Vocales y se integrará con los miembros del Comité asignados a la misma, quienes para su participación podrán nombrar a un representante, así como los invitados que se estime pertinentes.

¨ Las Comisiones o Grupos de Trabajo sesionarán a convocatoria del Vocal responsable de la comisión o grupo, con la periodicidad necesaria para el cumplimiento de su objeto. De cada sesión se entregará al Pleno del Comité un informe que contenga los avances de los trabajos realizados.