Artículo 27. El Pleno del Comité podrá determinar la creación de las Comisiones y Grupos de Trabajo de carácter permanente o transitorio, que estime pertinentes, para el estudio y análisis de asuntos relacionados con su objeto.
¨ Cada una de las Comisiones o Grupos de Trabajo estará presidida por uno de los Vocales y se integrará con los miembros del Comité asignados a la misma, quienes para su participación podrán nombrar a un representante, así como los invitados que se estime pertinentes.
¨ Las Comisiones o Grupos de Trabajo sesionarán a convocatoria del Vocal responsable de la comisión o grupo, con la periodicidad necesaria para el cumplimiento de su objeto. De cada sesión se entregará al Pleno del Comité un informe que contenga los avances de los trabajos realizados.
Structure Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales