Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales
Artículo 25

Artículo 25. Por cada sesión del Comité se levantará un acta en la que se registrarán los nombres y cargos de los asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos tomados.

§ Para que el acta tenga validez deberá estar firmada por los integrantes del Comité presentes en la sesión.

§ El acta y los archivos documentales físicos de cada sesión deberán preservarse en la Coordinación Estatal.

§ Los registros, se preservarán y actualizarán electrónicamente en el SSECTE y podrán ser modificados exclusivamente por el Secretario Técnico.

V. DE LOS SUBCOMITES TECNICOS ESTATALES, COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO

De los Subcomités Temáticos