Artículo 25. Por cada sesión del Comité se levantará un acta en la que se registrarán los nombres y cargos de los asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos tomados.
§ Para que el acta tenga validez deberá estar firmada por los integrantes del Comité presentes en la sesión.
§ El acta y los archivos documentales físicos de cada sesión deberán preservarse en la Coordinación Estatal.
§ Los registros, se preservarán y actualizarán electrónicamente en el SSECTE y podrán ser modificados exclusivamente por el Secretario Técnico.
V. DE LOS SUBCOMITES TECNICOS ESTATALES, COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO
De los Subcomités Temáticos
Structure Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales