Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales
Artículo 24

Artículo 24. Los Acuerdos del Comité tendrán carácter resolutivo, siendo obligatorio para sus integrantes el atender e informar sobre los asuntos que en él se comprometan.

Para el establecimiento de los acuerdos relativos a los asuntos que se traten en el Comité, éstos serán sometidos por el Presidente a consideración de los integrantes, mediante lectura previa a la conclusión de la sesión, a fin de que emitan su opinión al respecto.

De las Actas de las Sesiones