Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales
Artículo 6

Artículo 6. Para los fines del presente Reglamento Interno, se establecen las siguientes denominaciones:

q Comisiones y Grupos de Trabajo: Las Comisiones y Grupos de Trabajo que el Comité determine para atender temas específicos de la agenda.

q Comité: El Comité Técnico Estatal del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

q CONAFE: Consejo Nacional de Fomento Educativo.

q CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

q Coordinación Nacional: La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

q IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.

q Programa: Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

q Reglas de Operación: Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades vigentes.

q Sectores: Sectores de Educación y Salud.

q SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social.

q SEP: Secretaría de Educación Pública.

q SSECTE: Sistema de Seguimiento a la Operación de los Comités Técnicos Estatales.

q Subcomités: Subcomités Técnicos de Salud, Educación y Contraloría Social.

q TELECOMM: Telecomunicaciones de México.

II.      ATRIBUCIONES DEL COMITE TECNICO