Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales
Artículo 21

Artículo 21. Las sesiones del Comité se desarrollarán con apego al Orden del Día que apruebe el Pleno.

Los Asuntos que por su grado de dificultad o interpretación no puedan acordarse en el seno del Comité o que recaigan fuera de su ámbito de competencia, deberán turnarse a la Coordinación Nacional para su atención.

De la Carpeta de las Sesiones