Artículo 21. Las sesiones del Comité se desarrollarán con apego al Orden del Día que apruebe el Pleno.
Los Asuntos que por su grado de dificultad o interpretación no puedan acordarse en el seno del Comité o que recaigan fuera de su ámbito de competencia, deberán turnarse a la Coordinación Nacional para su atención.
De la Carpeta de las Sesiones
Structure Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales