Artículo 19. Las instituciones integrantes del Comité que no tengan representación por ausencia del titular o del suplente en dos sesiones ordinarias consecutivas, recibirán previo acuerdo del Pleno, un señalamiento por escrito a nombre del Comité, con copia a los directivos del nivel superior de la institución que corresponda.
Structure Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales