Artículo 43. Las secretarías, las direcciones generales y la Contraloría, expedirán cuando proceda, certificaciones de los documentos que obren en los archivos del Instituto, de conformidad con lo establecido en las Leyes; cuando la facultad para su certificación no se encuentre conferida a otra unidad administrativa.
Structure Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos