Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Artículo 37

Artículo 37. Son atribuciones específicas de la Dirección General de Sustanciación y Sanción:

I.           Aplicar la normatividad para la sustanciación de los procedimientos de protección de derechos y de imposición de sanciones previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;

II.          Sustanciar el procedimiento de protección de derechos previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; mediante acuerdos relativos a la prevención, admisión, no presentación, trámite, conclusión y demás necesarios para dicha sustanciación;

III.         Sustanciar el procedimiento de imposición de sanciones previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; mediante acuerdos de inicio, trámite y demás necesarios para dicha sustanciación;

IV.        Realizar las acciones conducentes para impulsar la conciliación entre el titular de los datos y el responsable, dentro del procedimiento de protección de derechos, así como celebrar la audiencia o las audiencias correspondientes y formalizar el acuerdo al que lleguen las partes;

V.         Requerir de los titulares de derechos, de los responsables y, en su caso, del tercero interesado, la información o documentación necesaria para el desahogo de los procedimientos de su competencia, y

VI.        Elaborar y turnar los proyectos de resoluciones que correspondan con motivo de la sustanciación de los procedimientos de protección de derechos y de imposición de sanciones previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.