Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Artículo 30

Artículo 30. Son atribuciones específicas de la Dirección General de Autorregulación:

I.           Promover la creación y adopción de esquemas de autorregulación en materia de protección de datos personales, por parte de los sujetos regulados y obligados por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

II.          Desarrollar y proponer la adopción de estándares, recomendaciones y mejores prácticas en materia de autorregulación y de seguridad de la información;

III.         Desarrollar recomendaciones, modelos y herramientas que faciliten a las dependencias y entidades y a las personas físicas o morales que traten datos personales, el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos personales;

IV.        Diseñar y operar mecanismos y criterios para la acreditación de terceros certificadores, así como para la certificación en materia de protección de datos personales;

V.         Elaborar, revisar y promover la realización de Evaluaciones de Impacto a la Privacidad y la implementación de Privacidad por Diseño;

VI.        Dirigir y administrar el Registro de Esquemas de Autorregulación y evaluar aquéllos que sean notificados para su inscripción;

VII.       Promover la celebración de convenios con sujetos regulados y obligados en materia de protección de datos en coordinación con el área respectiva;

VIII.      Evaluar las solicitudes de autorización de medidas compensatorias en materia de avisos de privacidad y proponer el proyecto de resolución al Secretario de Protección de Datos Personales, y

IX.        Requerir de los particulares y de las dependencias y entidades la información o documentación necesaria para el ejercicio de sus facultades.