Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Artículo 21

Artículo 21. Los comisionados tendrán las siguientes atribuciones:

I.           Representar al Instituto en los asuntos que el Pleno determine;

II.          Someter al Pleno proyecto de acuerdos;

III.         Suscribir los acuerdos, actas, resoluciones y decisiones del Pleno;

IV.        Conocer de los asuntos que le sean sometidos para su aprobación por el Pleno;

V.         Proponer al Comisionado Presidente, aspirantes a secretarios del Instituto de conformidad con los procesos de selección aprobados para tal efecto;

VI.        Previa determinación del Pleno, suplir al Comisionado Presidente en sus ausencias temporales;

VII.       Incorporar asuntos en el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno, de conformidad con los procesos establecidos en la normatividad aplicable;

VIII.      Pedir informes sobre actividades y ejecución de programas, a través del Comisionado Presidente;

IX.        Plantear la excusa oportunamente ante el Pleno, por un eventual conflicto de intereses;

X.         Asistir a las sesiones del Pleno con voz y voto y dejar asentado en actas el sentido de su voto tanto particular como disidente;

XI.        Nombrar y remover a su personal de apoyo;

XII.       Solicitar el apoyo de las unidades administrativas por conducto de la secretaría correspondiente;

XIII.      Expedir copias certificadas en los términos de la Ley, de los documentos que obren en los archivos a su cargo, y

XIV.      Las demás que les señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes, sus Reglamentos, y otras disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables.