Artículo 21. Los comisionados tendrán las siguientes atribuciones:
I. Representar al Instituto en los asuntos que el Pleno determine;
II. Someter al Pleno proyecto de acuerdos;
III. Suscribir los acuerdos, actas, resoluciones y decisiones del Pleno;
IV. Conocer de los asuntos que le sean sometidos para su aprobación por el Pleno;
V. Proponer al Comisionado Presidente, aspirantes a secretarios del Instituto de conformidad con los procesos de selección aprobados para tal efecto;
VI. Previa determinación del Pleno, suplir al Comisionado Presidente en sus ausencias temporales;
VII. Incorporar asuntos en el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno, de conformidad con los procesos establecidos en la normatividad aplicable;
VIII. Pedir informes sobre actividades y ejecución de programas, a través del Comisionado Presidente;
IX. Plantear la excusa oportunamente ante el Pleno, por un eventual conflicto de intereses;
X. Asistir a las sesiones del Pleno con voz y voto y dejar asentado en actas el sentido de su voto tanto particular como disidente;
XI. Nombrar y remover a su personal de apoyo;
XII. Solicitar el apoyo de las unidades administrativas por conducto de la secretaría correspondiente;
XIII. Expedir copias certificadas en los términos de la Ley, de los documentos que obren en los archivos a su cargo, y
XIV. Las demás que les señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes, sus Reglamentos, y otras disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables.
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